Es muy usual que en los inicios de un emprendimiento pequeño no se adopte la forma jurídica de sociedad anónima. Es mas conveniente -y lo que sucede en la mayoría de los casos- constituirse como SpA o EIRL. Esto sucede debido a la facilidad que presentan estas formas jurídicas para desarrollar un negocio básico. Generalmente con pocos socios -o solo uno- y sin un monto de capital mínimo, entre otras flexibilidades. Puedes revisar más sobre SpA o EIRL en los siguientes post anteriores:http://www.nss.cl/2018/10/29/eirl-empresa-individual-responsabilidad-limitada/http://www.nss.cl/2018/10/02/sociedad-por-acciones/Por lo tanto, es muy importante que como emprendedor conozcas cuál es el siguiente nivel. Si tu intención es que tu negocio crezca, que aumente el numero de socios, el monto de capital, el numero acciones, y por lo tanto, los beneficios y responsabilidades que ello contrae, es menester que consideres cambiar de forma jurídica. Es por eso, que en el post de hoy te explicaremos lo esencial que debes saber sobre las sociedades anónimas. La herramienta jurídica óptima para la reunión de grandes capitales.
La ley 18.046 sobre sociedades anónimas la define en su artículo 1°: “persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables."
De la definición anterior, es posible extraer 5 elementos esenciales de una S.A:
Lo esencial de una sociedad anónima es su patrimonio y no sus accionistas o socios.
En general a las sociedades anónimas abiertas se le aplican normas más estrictas que a las cerradas. La razón es que protegen los derechos del público y del “pequeño inversionista”. La ley establece requisitos para considerar a una sociedad anónima abierta, ya que la regla general son las sociedades anónimas cerradasDespués de la dictación de la ley 19.705 del año 2000, las sociedades anónimas abiertas son:
Las sociedades anónimas especiales son aquellas regidas por las normas especiales establecidas en los artículos 126 y ss., de la Ley de Sociedades Anónimas. Es un listado taxativo de sociedades que, por razones de orden publico, son objeto de una especial regulación.Por último,la sociedad anónima cerrada son aquellas que no califican como abiertas o especiales, o que, siendo abiertas, dejan de serlo. En ese caso, siguen sujetas a las normas de las sociedades anónimas abiertas mientras la junta extraordinaria de accionistas no acuerde lo contrario los dos tercios de las acciones con derecho a voto.
Debes formar tu sociedad anónima mediante escritura publica. Luego, hay que realizar un extracto dentro de los 60 días siguientes a la escritura que debe inscribirse en el Registro de Comercio de domicilio social, y publicarlo en el Diario Oficial.
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