El Oficio N° 1703, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos, aclara que no es posible renunciar a los beneficios establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, que regula el Plan Habitacional para viviendas económicas.
Esta aclaración es relevante para aquellos contribuyentes que deseen destinar sus viviendas acogidas a este decreto a actividades afectas al IVA.
El oficio detalla que, una vez otorgadas las franquicias y exenciones del DFL N° 2 en el permiso de edificación, estas quedan incorporadas de pleno derecho y no pueden ser renunciadas.
La Contraloría General de la República, en su Dictamen N° 16.780 de 1988, reafirma que las relaciones entre las partes de este contrato solo pueden modificarse por consentimiento mutuo o por causas legales. Esta interpretación es aplicable tanto al DFL N° 2 como a otros contratos similares, como los regulados por la Ley N° 18.392 (Ley Navarino).
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