Inmobiliario
Alerta Legal

Oficio SII N 1703 de 23 de Agosto de 2024: Renuncia a los Beneficios del DFL 2

No es posible renunciar unilateralmente a los beneficios del DFL N° 2 de 1959; caducan solo en casos específicos como demolición o transformación.
Publicado por
Clemente Hernández Gemigniani
Fecha de Publicación
September 30, 2024

El Oficio N° 1703, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos, aclara que no es posible renunciar a los beneficios establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, que regula el Plan Habitacional para viviendas económicas.

Esta aclaración es relevante para aquellos contribuyentes que deseen destinar sus viviendas acogidas a este decreto a actividades afectas al IVA.

Imposibilidad de Renuncia

El oficio detalla que, una vez otorgadas las franquicias y exenciones del DFL N° 2 en el permiso de edificación, estas quedan incorporadas de pleno derecho y no pueden ser renunciadas.

  • Renuncia: El documento explica que la renuncia es un acto jurídico unilateral, y no está contemplada entre las causales legales de pérdida o caducidad de los beneficios.
  • Beneficios Caducables: Las franquicias y exenciones solo caducan en situaciones específicas, como la destrucción, demolición o transformación de las viviendas, conforme a lo señalado en el artículo 18 del DFL N° 2.

Resoluciones de la Contraloría

La Contraloría General de la República, en su Dictamen N° 16.780 de 1988, reafirma que las relaciones entre las partes de este contrato solo pueden modificarse por consentimiento mutuo o por causas legales. Esta interpretación es aplicable tanto al DFL N° 2 como a otros contratos similares, como los regulados por la Ley N° 18.392 (Ley Navarino).

Para más información o consultas sobre cómo aplicar esta normativa en situaciones específicas, te invitamos a contactar a nuestro equipo.

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