Cuando una persona fallece, generalmente deja una herencia que contiene una serie de activos y pasivos que los herederos pueden recibir y disponer según sus deseos. Sin embargo, se hace necesario efectuar un trámite previo a esto: La Posesión Efectiva.
Conocemos tus necesidades, las principales dudas y confusiones típicas en este proceso. En nuestra Guía 2023 puedes encontrar los principales puntos que necesitas para informarte sobre como hacer una posesión efectiva.
La posesión efectiva es aquella que nos permite obtener “formalmente” la calidad de heredero sobre una sucesión.
La posesión efectiva sirve para que los herederos legítimos del causante (Por parentesco o testamento) puedan tener a su nombre bienes que deja el causante al fallecimiento. El trámite inicial es la posesión efectiva; sin embargo, una vez que se concede esta, dependiendo del tipo de bien que se quiera adquirir, será necesario efectuar gestiones posteriores para lograrlo.
Esto te permite hacer uso de lo que tenga la herencia en cuanto a bienes. Este trámite es obligatorio e importante en nuestro sistema, debido a que si bien uno se hace dueño de los inmuebles por el solo fallecimiento de una persona de la cual uno es heredero, la titularidad de los bienes legalmente se traspasa solo cuando se efectúa dicho trámite.
Servirá para que una vez la posesión efectiva, junto con sus trámites de inscripción, se pueda disponer de los bienes que tenía el causante al fallecimiento.
Por ejemplo:
La solicitud de la posesión efectiva, la podrá pedir el que tenga la apariencia de heredero. Para ello, existe una distinción muy importante, ya que si hay testamento, sabremos directamente quienes son los herederos designados por el causante. En cambio, si no existe testamento, deberá procederse a los “órdenes” que establece la ley y determinar sobre ese orden quién podrá solicitarla.
La existencia de testamento o no, también será determinante para otros aspectos que detallaremos a continuación del presente artículo, pero que tienen que ver con la forma realizar su tramitación.
Como mencionamos recientemente, el modo y forma de tramitación de esta, dependerá de si se otorgó testamento o no por el causante.
Hay que distinguir si existe o no testamento, situación clave para conocer el proceso en particular.
Este proceso se efectúa si existe testamento. El proceso se deberá hacer ante los Tribunales Civiles del último domicilio del causante y cumplir con una serie de actuaciones.
Para ello, necesitas mediante patrocinio de abogado realizar una solicitud aportando los siguientes antecedentes:
Una vez finalizado dicho proceso judicial, se otorgará un Decreto Judicial, el cual debe inscribirse en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas a cargo del Registro Civil.
De forma posterior, debe declarar y pagarse los impuestos en el Servicio de Impuestos Internos, o bien solicitar un certificado de exención de pago si procede.
Una vez completado los pasos anteriores, debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces del domicilio del tribunal que otorgó la posesión efectiva, junto con las inscripciones en los bienes inmuebles.
Si no se hizo testamento, el trámite de posesión efectiva consta de tres etapas:
Se deberá incorporar la siguiente información:
En el caso de querer modificar el formulario por la existencia de algún error, agregar herederos o nuevos bienes, deberá dirigirse el solicitante – heredero al Registro Civil y se podrán agregar, corregir o eliminar lo que sea pertinente. En ciertos casos, dependiendo de la modificación, el Registro civil puede cobrar una tarifa asociada a este tramite.
Con todos estos , se podrá disponer de la famosa llamada “Posesión Efectiva de una casa” o incluso de otros bienes que necesiten inscripción.
Es por eso por lo que cada caso variará, dependiendo de lo que quieran hacer los herederos, o de los bienes con que cuente cada masa hereditaria.
Siempre es aconsejable contar con asesoría legal con fin de evitar en errores y dilataciones innecesarias.
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