En este blog veremos cómo se puede estructurar una Sociedad donde se incluyen varios Accionistas, regulados por un Pacto de Accionistas y cómo se pueden entregar incentivos en acciones a los colaboradores esenciales de la empresa.
Primeras opciones de compra preferente, periódos de prohibición de transferencias y otros pactos son altamente recomendables.
Podemos regular los distintos escenarios que pueden darse en el tiempo para que todos sepan "qué ocurre sí".
Recomendamos un acuerdo de resolución de conflictos internos, antes de ir a los costosos Arbitrajes y Justicia Ordinaria.
No queremos que se divulgue por los accionistas información condifencial que resulta estrategica para la Sociedad en el mercado ¿o sí?
Podemos regular las distribuciones de utilidades o la distribución de ciertos ingresos de negocios determinados.
Podemos regular la propiedad de las creaciones intelectuales o industriales en el contexto del negocio de la Sociedad.
¿Qué ocurre si otro accionista comienza a trabajar para la competencia? ¿Puede estar obligado a trabajar solo exclusivamente en el giro de nuestra Sociedad?
Una Sociedad por Acciones sin Pactos de Accionistas muchas veces es un peligro, y si entregan acciones sin un esquema de vesting apropiado, también se corren riesgos.
Creo que es importante que entendamos por qué los fundadores no están realizando este tipo de documentos y que veamos posibles sugerencias para mejorarlo.
Clemente Hernández G - Abogado Socio de NSS
Uno de los problemas más comunes con los que nos encontramos en NSS Abogados cuando una empresa se disuelve es la asombrosa constatación de que nunca se llegó a un acuerdo de accionistas entre los fundadores.
Sólo entonces el fundador se da cuenta del valor que ese documento proporciona y lo difícil que será recuperarlo.
Respecto del Vesting, lo abordaremos más abajo.
Lo más común es que nadie requiera nunca un acuerdo de accionistas para ser puesto en marcha. Ningún participante en la cadena operativa (abogados, banqueros, contadores, seguros, etc.) obligará a que se establezca un acuerdo de accionistas.
Los abogados cobrarán una cuota (normalmente una cuota fija) por el acuerdo de accionistas más allá del costo de la constitución.
Como fundador de una empresa en fase inicial sé cuántas cosas hay que hacer para que una empresa despegue. Es fácil justificar que se deje de lado pensando que no importará a menos que primero se pueda convertir esta empresa en algo valioso.
Para muchos fundadores de primera vez la diferencia entre la corporación (y sus artículos acompañantes) y el acuerdo de accionistas no están claros. Hay disposiciones en los artículos que suenan como controles para los accionistas, pero que en realidad no resuelven ninguno de los principales problemas cuando un fundador decide irse.
Esto suele ocurrir con los fundadores que no se imaginan luchando lo suficiente para separarse. Es quizás el escenario más difícil porque los fundadores se sienten traicionados y están muy emocionados por una ruptura.
En palabras simples, un pacto de accionistas es un acuerdo donde uno o más accionistas de una Sociedad por Acciones o Anónima acuerdan regular sus relaciones, ya sea entre ellos o entre ellos y la Sociedad.
El éxito de muchos negocios depende de la confianza y visión de los ejecutivos y empleados en el objetivo común.
La mayoría de las Sociedades en Chile se crean de manera simple y apurada.
En Chile, el 96% de las nuevas Sociedades de Capital se crean sin un Pacto de Accionistas o Vesting
Por razones económicas y de tiempo, los fundadores rara vez invierten en un buen pacto de accionistas o estructura de vesting al momento de iniciar su Sociedad por Acciones.
Los pactos de accionistas previenen situaciones futuras. Veamos algunas preguntas que explican esto:
En palabras simples, un vesting es un acuerdo que busca estructurar el ingreso a la propiedad de la empresa de un trabajador, inversionista o integrante fundamental para desarrollo de la empresa.
Son acuerdos celebrados por dos o más personas, donde se regula el procedimiento y modalidades conforme a las cuales podrán transferirse las acciones en una determinada sociedad anonima o por acciones.
Es uno de los pactos más comunes.
Se le otorga a una persona una opción de compra, es decir, el derecho a exigir que otra le venda sus acciones en una sociedad al cumplirse un determinado plazo o condición, conocido como call option.
Por otro lado, existe la opción de venta de acciones, conocida como put option. Es el derecho por el cual una persona puede exigir a otra que le compre sus acciones en una sociedad al cumplirse un determinado plazo o condición.
Uno de los accionistas tiene derecho a exigir al otro que le compre sus acciones a un precio determinado.
Alternativamente, puede elegir que le venda sus acciones al mismo precio.
El accionista destinatario de este requerimiento queda obligado a comprar las acciones del requirente o, alternativamente, a vender al requirente sus propias acciones, a su elección. En ambos casos al mismo precio.
La diferencia con el pacto anterior es que uno de los accionistas puede elegir entre comprar las acciones del requirente o venderle sus propias acciones, según prefiera.
Art. 23 inciso Tercero RSA, se faculta a la adminsitración para fijar precio de colocación en época de opción.