Tributario
Alerta Legal

Oficio 1452 de 2024 - Aclara Oficio 1017: 27 bis aplicado al DFL2 y Empresario Individual

El SII deja abierta la posibilidad de renunciar a este beneficio DFL y solicitar el 27 bis si el contribuyente cumple con ciertas condiciones
Publicado por
Clemente Hernández Gemigniani
Fecha de Publicación
September 9, 2024

Oficio N° 1452, de 19.07.2024 - (27 bis, DFL2 y Empresario Individual)

Contexto: El oficio responde a una consulta sobre la aplicación del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) en relación con las viviendas económicas asignadas a una empresa individual.

Puntos Clave:

  1. Beneficiarios del Artículo 27 bis:
    • Empresarios individuales y personas jurídicas pueden solicitar el beneficio del artículo 27 bis para viviendas económicas adquiridas con fines de inversión.
    • Los beneficios y exenciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959 (DFL N° 2) se aplican automáticamente al permiso de edificación de dichas viviendas.
  2. Limitaciones y Condiciones:
    • Las franquicias y beneficios del DFL N° 2 caducan si las viviendas económicas son destruidas, demolidas o transformadas.
    • Las personas naturales pueden acogerse a los beneficios del DFL N° 2 para un máximo de dos viviendas, nuevas o usadas.
  3. Asignación a Empresas Individuales:
    • La asignación de viviendas económicas - por sí sola -a una empresa individual por parte de una persona natural no implica pérdida de beneficios tributarios, ya que el dominio sigue en cabeza de la persona natural.
    • El SII en su nuevo oficio 1703 de 23 de agosto de 2024 luego ha confirmado que, no es posible renunciar a los beneficios DFL2 de las primeras 2 viviendas acogidas a este beneficio, sea que estén o no asignadas a un empresario individual.
  4. Exención de IVA:
    • Las rentas de arrendamiento provenientes de viviendas económicas asignadas a una empresa individual están exentas de IVA según el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
  5. Aplicación para Personas Jurídicas:
    • Las personas jurídicas que no pueden acogerse a los beneficios del DFL N° 2 pueden utilizar el mecanismo del artículo 27 bis de la LIVS si cumplen con sus requisitos.

Conclusión:

Este oficio aclara que las personas naturales y empresas individuales pueden tanto beneficiarse de las exenciones y franquicias del DFL N° 2 sin perder beneficios tributarios o bien renunciar a los beneficios DFL para utilizar el 27 bis, siempre y cuando se mantengan las condiciones específicas establecidas.

Las personas jurídicas pueden aplicar el artículo 27 bis de la LIVS cumpliendo los requisitos necesarios.

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