¿Está disponible el nombre de mi fundación?
Escritura Pública de Constitución con Estatutos de la Fundación.
5. Ingresar Escritura Pública y Documentación Requerida por la Municipalidad del Domicilio de la Fundación
Esperar 30 días para ver si la Municipalidad tiene Observaciones legales a la Escritura.
Con el Certificado de Aprobación de la Municipalidad, dirigirse al Registro Civil a solicitar la Inscripción de Personalidad Jurídica Sin Fines de Lucro
Regularización tributaria de la Fundación: Inicio de Actividades, RUT, facturación electrónica, certificados de donaciones.
Para Recibir Donaciones: Ingresar un Proyecto al Banco de Proyectos de La Ley de Donaciones Culturales o Sociales o a privados.
Todo en hasta 6 cuotas con tarjeta de crédito sin interés.
Saber como crear una fundación tiene gran utilidad por diversos motivos, ya que es una figura asociativa que permite acceder a distintas ventajas y beneficios.
Es necesario no confundirla con la “Corporación”, que si bien son casi idénticas a la hora de crearlas, no lo son en cuanto a sus fines.
La fundación es una persona jurídica sin fines de lucro que persigue un fin especial o determinado de beneficencia, ya sea de educación, para discapacitados, culturales, etc.
En fin, tiene un objetivo beneficiario para “terceros”.
En la fundación no hay personas asociadas, sino un conjunto de bienes dotados de personalidad jurídica que irán en destino de ese fin para el cual fue creada la fundación (por ej. fines culturales), a diferencia de la corporación que es una asociación de personas que busca el bienestar de sus propios miembros con intereses comunes.
La diferencia entre una corporación o fundación radica en que en la corporación lo importante es la unión de personas dedicadas a fines benéficos, mientras que en la fundación el elemento determinante es un patrimonio (por ejemplo, un inmueble) que se destina a dicho fin beneficioso.
Si quieres saber más sobre Corporaciones y sus diferencias con las fundaciones, visita nuestro nuevo blog de Corporaciones.
La administración de la Fundación corresponderá a un Directorio, cuyas facultades y atribuciones de administración dependerán de lo que se pactó en los estatutos al momento de su creación.
Sin embargo, lo que es fundamental y no puede faltar para que la asociación sea válida, es que el Directorio esté a lo menos compuesto por un mínimo de 3 personas; a) Presidente b) Secretario y c) Un tesorero.
Esta es una pregunta importante, porque alguien querría crear una fundación, ¿En qué se diferencia de otras asociaciones? ¿Cuales son sus beneficios?
Como mencionamos antes, la fundación tiene un objetivo en específico, que es uno de beneficiencia. Para cumplir este objetivo, la Ley le permite específicamente recibir donaciones de terceros o también participar en fondos concursables (Recursos otorgados por el Estado).
Con ellas es posible postular y acceder a diversos beneficios, tanto estatales (programas, adjudicarse proyectos, licitaciones, fondos concursables, etc.), como del sector privado (programas de otras ONG, financiamiento, créditos, etc.)
Las principales vías para obtener donaciones son a través de dos leyes que existen en nuestro país:
Además, hay distintas Leyes y Decretos Ley que permiten eximir a estas asociaciones al pago de impuestos, a lo menos en una parte. Sin embargo la más importante y que demuestra el beneficio de recibir donaciones o darlas, corresponde a la de Ley de Renta, que permite tanto al donante (El que dona bienes o dinero) como al donatario (El que la recibe) utilizar la “donación” como “parte de pago” a la suma total de los impuestos que se deben pagar.
Lo importante a la hora de crear una fundación en Chile es conseguir asesoría de modo que se ingrese la escritura a la Secretaría de la Municipalidad (para su revisión) sin errores.
Errores en esta etapa costará tiempo y dinero en nuevas escrituras. Además, retrasará meses la constitución de la Fundación.
Tomás Fernandez C. — Abogado NSS
Los pasos para crear una Fundación consisten en:
Antes de constituir la Fundación, debemos asegurarnos que el nombre que le daremos esté disponible.
Existe un certificado del Registro Civil, llamado "Certificado de Similitud".
Puedes obtener una copia de este certificado haciendo click aquí.
Una vez tramitado este paso y asegurada la disponibilidad del nombre de la Fundación, pasaremos a la Constitución:
Puede ser en Instrumento Público o Privado, suscrita ante Notario, Oficial del Registro Civil o Secretario Municipal autorizado.
En este punto, es importante establecer claramente cuales son las actividades concretas que realizará la fudación. Además, se debe detallar como, precisamente, se conseguirán dichos objetivos.
Es decir, no basta para la aprobación Municipal un simple objeto "amplio" de la Fundación. Debemos ser precisos y realistas. Así tendrás éxito en esta etapa.
Ejemplo: Se establece como domicilio Providencia en la escritura de la Fundación, deberá depositarse en la Secretaría Municipal de esa comuna.
Importante: Cada Municipalidad tiene su propia área de fiscalía legal, donde algunas son más exigientes que otras al momento de revisar los estatutos.
En caso de que alguno de los fundadores sea Persona Jurídica, adjuntar sus personerías y representaciones correspondientes.
Certificado de Similitud: Documento que se debe solicitar al Registro Civil previo a ingresar a la Municipalidad los Estatutos. Lo anterior ya que este certificado establece que el NOMBRE de la fundación está disponible.
Se recomienda asesorarse con abogados al momento de constituir la Fundación. De no ser aprobado por la Municipalidad, se debe crear una nueva escritura pública de Rectificación de Estatutos. Lo anterior es caro y atrasa el proceso por meses.
Una vez solicitada esta Inscripción, se debe esperar el plazo para que la Fundación sea inscrita.
Con dicha Inscripción, la Fundación obtiene su Personalidad Jurídica.
Una vez obtenido el Certificado de Similitud, Estatutos de Fundación, Certificado de Personalidad Jurídica, se debe proceder a obtener el RUT e iniciar actividades.
Este paso debe realizarse en el Servicio de Impuestos Internos del domicilio de la Fundación.
Según la actividad que la fundación desea desarrollar, se deberá acoger a los requisitos de alguna de las leyes vigentes que regulen las donaciones.
Por ejemplo, si el objetivo de la fundación es ayudar a personas de escasos recursos en actividades alimenticias y terapéuticas, debemos acogernos a la Ley de Donaciones Sociales.
No existe en la norma la indicación de un mínimo de miembros para formar una fundación.
Se necesita al menos un directorio compuesto por tres integrantes, habrá que entender que no se puede formar sino con un mínimo de tres personas.
Además incluir personas para completar cargos adicionales que se definan en los estatutos .Ojo, puede que estos cargos sean incompatibles con las funciones de director.
Solo podrán modificarse por acuerdo del directorio, previo informe favorable del Ministerio de Justicia, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional. No cabrá modificación si el fundador lo hubiera prohibido.
OJO: En la práctica se están tardando alrededor de 1 año en dar el visto bueno desde el Ministerio. Lo anterior debido a una reforma estructural de éste, que llevó a la sobrecarga del personal.
Algunas de las preguntas favoritas de nuestros clientes y lectores sobre Como Crear una Fundación
El financiamiento puede provenir del capital inicial de la fundación o bien desde los fondos obtenidos a través de donaciones.
La propiedad de la fundación debe ser de uso comercial. Nosotros prestamos nuestra oficina en Las Condes (oficina virtual tributaria) y asesoramos con los contratos si esque tienen algún domicilio que puedan sub-arrendar o conseguir un permiso de uso.
Tenemos precios fijos desde 30 UF de honorarios y $50.000 pesos en Gastos Notariales.
Si es requisito tener un patrimonio inicial, ahora bien no existe un mínimo de dinero o especies. Es decir, puedes comenzar diciendo que en los estatutos vas a aportar $100.000, por ejemplo.
Existen muchos fondos concursables para fundaciones. Prueba buscando "fondos concursables para fundaciones" en Google, donde verás que distintas leyes, ministerios y entidades tienen disponibles fondos concursables.
Debes ver cuales son adecuados para tu giro de fundación.
Existen donaciones directas desde empresas e instituciones y otras donaciones que llegan a través de la presencia de tu fundación en bancos de proyectos que son aptos para recibir donaciones.
¿Estás listo para crear tu fundación? Revisa la página exclusiva de servicio de constitución de Fundaciones. Tenemos experiencia y ganas de ayudarte en tu proyecto.
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