Primeras Jornadas de Derecho Tributario

Publicado el
30/1/2024

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Si yo se que cumpliendo con mis obligaciones, los efectos de los actos jurídicos que celebro van a respetarse y los interpretes se atienen a los efectos jurídicos de esos actos, me muevo en un ambiente en el cual se puede invertir, de esta forma puedo modelar a futuro los efectos de hacer negocios en Chile.Carolina Fuensalida, Redactora de la modernización tributaria.

Seguridad jurídica y reformas.

Muchos de los expositores de este conversatorio sostuvieron que se afectaba en gran medida la seguridad jurídica del estado al constantemente alterar los paradigmas tributarios vigentes.Esto, ya que los ciudadanos, tienen mayores dificultades de conocer las normas jurídicas vigentes, dado su constante mutación, y eso hace que bajen las expectativas de que dichas normas se cumplan.Si es que mantenemos la legislación tributaria inalterada durante 20 años, vamos a crear seguridad jurídica, un mayor respeto al derecho de propiedad, los contratos y por ende mayo crecimiento económico, ya que hay mayor certeza respecto de las instituciones.El nuevo sistema de renta atribuida, por ejemplo, a los dos años de su entrada en vigencia fue modificado y ahora hay un proyecto para eliminarlo. Esto por que se está tributando sobre una ficción legal donde se asume que los socios retiraron todas las utilidades. No sirve, y no ha entregado los resultados necesarios, por ende hay que reformar.

Hacia donde deben tender las reformas tributarias.

Un sistema tributario debe ser simple, entregar herramnientas expeditas al recaudador, debe ser previsible. El contribuyente debe conocer las consecuencias de realizar o no realizar una determinada actuación. Debe haber claridad en cuanto a las penas en caso de abuso evasión o simulación.Dicen que se va a avanzar de aceptarse el nuevo concepto de "gasto" dejando atrás el gasto necesario:La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que se encuentren vinculados directa o indirectamente al desarrollo del giro, entendiendopor tal el que se realiza para el desarrollo de las operaciones o negocios de la empresa o el que se efectúa en el interés de la misma; incluyendo gastos ordinarios, extraordinarios, habituales, excepcionales, voluntarios u obligatorios;
  2. Que sean razonables en cuanto a su monto, atendidas las circunstancias particulares del caso;
  3. Que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30;
  4. Que se encuentren pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente.
  5. Que tengan una causa lícita y no tengan su origen en comportamientos dolosos; y
  6. Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio, en caso de fiscalización, a través de los medios de prueba que corresponda conforme a la naturaleza de los respectivos desembolsos.

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