A veces las empresas no pueden seguir operando por distintas razones.
En estos casos, para evitar costos administrativos, conviene hacer lo siguiente:
En esta guía veremos el proceso de terminar giro y disolver o terminar la sociedad o empresa.
El Término de Giro corresponde a un aviso que debe hacer ante el SII toda persona natural o jurídica que, por término de su giro comercial o industrial, o de sus actividades comerciales, deje de realizar actividades sujetas a impuestos.
Las razones pueden ser varias:
Por regla general, toda persona, natural o jurídica, que ponga fin a su giro comercial o industrial o que cese en sus actividades y que por esta razón deje de estar afecta a impuestos, debe efectuar el trámite de termino de giro.
Los contribuyentes deben dar aviso de termino de giro al Servicio de Impuestos Internos dentro de los dos meses siguientes al termino de sus actividades. Este plazo de dos meses empieza a correr desde el día siguiente a aquel en que se produjo el termino de giro o de actividades.
El retardo u omisión en la presentación del Termino de Giro, cuando no constituya la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, tendrá una multa de una UTM a una UTA. En caso contrario, la multa será de 10% de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses. Pasado este plazo, la multa indicada se aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder del 30% de lo impuestos adeudados.
Como hacer un termino de giro en el SII
¿Cómo se hace el término de giro?
¿Cuánto se demora en hacerse efectivo el término de giro?
¿Qué pasa si no hago el término de giro?
¿Cuánto tiempo puedo estar sin movimiento?
¿Cómo se hace para declarar sin movimiento?
Una vez obtengamos el certificado de Termino de Giro de parte del SII, será posible disolver una empresa en tu empresa en un día.
Para realizar lo anterior, se debe realizar lo siguiente: