Registro de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)

Published on
30/1/2024

Tabla de Contenidos

R

Qué es el Registro de Compras y ventas?

A partir del mes de Julio del 2017 se creó el Registro de Compras y Ventas. Es un nuevo sistema que el SII puso a disposición de los contribuyentes el cual reemplaza los antiguos Libros de Compras y Ventas.

Se compone del Registro de Compras y del Registro de Ventas y tiene como finalidad respaldar las operaciones afectas, exentas, y no afectas a IVA efectuadas por el contribuyente,, permitiendo controlar este tipo de impuestos.

¿Que contiente?

En él se incluyen todos los DTE emitidos y recibidos por los contribuyentes, que han sido recepcionados por el SII, sin que este los rechace.

¿Qué sucede con los documentos tributarios que no están en soporte electrónico?

En este caso el contribuyente deberá complementar el Registro con este tipo de documentos, ya sea de Compra o de Venta, de forma individual o por medio de una carga masiva, según corresponda.

¿Que es el registro de compras?

Este registro contiene todas las compras que haz realizado con documentos tributarios electrónicos. Se deberá indicar la naturaleza de la operación en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal. Para facilitar tu declaración, automáticamente se clasifican como “del giro”. Esto significa que el total del crédito fiscal asociados a dichos documentos se incorporará a tu declaración del IVA.

Está compuesto por 4 secciones:

  1. Registro: Están todas operaciones de compra, las cuales se deberá indicar la naturaleza de la operación por documento. Por defecto, se clasifica como “del giro”, pero si no lo son, debes cambiar su clasificación a la que corresponda:

¿Qué categorías existen para clasificar las operaciones en el Registro de Compras?

  1. Del giro: Documento respalda las compras relacionadas con la actividad comercial que declaraste ante el SII.
  2. Supermercado: Compras efectuadas en supermercados o negocios similares, necesarias para producir renta.
  3. Bienes raíces: Corresponde a las compras relativas a infraestructura física necesarias para poder desarrollar tu actividad económica.
  4. Activo fijo: Lo mismo que la anterior pero pueden incluirse bienes muebles e inmuebles.
  5. IVA uso común: Identifica las compras que no son posible de clasificar si se destinaran a ventas afectas o exentas de IVA. En esta clasificación, puedes informar si para el mismo documento corresponde la categoría de Activo Fijo, Bienes Raíces o Supermercado.
  6. IVA No recuperable:  esta clasificación aplica para aquellas compras en que el comprador no tiene derecho a utilizar, por ejemplo por encontrarse fuera de plazo.
  7. No incluir: esta clasificación se encuentran los documentos que el contribuyente ha decidido no considerar para el desarrollo de su actividad comercial, y que por lo tanto no es considerado como crédito de IVA, ni como gasto para el Impuesto a la Renta. al seleccionar esta opción el documento se moverá de sección, desde la sección Registro a la sección No Incluir.

2. Pendiente: Están todos los documentos que requieren que el comprador otorgue recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados, y que al momento de consultar esta sección tienen pendiente este requisito.

3. Reclamados:En esta sección se encuentran todos los documentos que el contribuyente a reclamado en el plazo de 8 días

4. No incluir: En esta sección se incluyen todos aquellos documentos que el contribuyente a decidido no considerar para el desarrollo de su actividad comercial, y que por lo tanto, no es considerado como crédito de IVA, ni como gasto para el impuesto a la Renta.

¿Que es el Registro de Ventas?

El registro de ventas da cuenta de todas las operaciones de venta realizadas por un contribuyente en conformidad a los DTE recibidos en el SII. Además, se deberá complementar con los documentos tributarios de ventas, exportación o prestaciones de servicios en soporte distinto al electrónico. Este registro podrá determinar el débito fiscal del IVA. Es importante señalar que en la emisión de las facturas electrónicas se deberá la naturaleza del tipo de transacción de ventas (del giro, bienes raíces o activo fijo)

7. ¿Hasta qué fecha puedo esperar que un documento electrónico emitido por un proveedor sea incorporado a mi Registro de Compras y de Ventas?

Para el emisor de un DTE, la fecha límite para que el documento respectivo esté consignado en el Registro de Compras y Ventas es hasta el dia 10 del período tributario siguiente. En el caso del comprador a la fecha indicada anteriormente (día 10 del período tributario siguiente) se debe contemplar además el plazo que tiene para reclamar o aceptar dicho documento.

¿El Registro de Compras y Ventas (RCV) cuenta con funcionalidades que faciliten la consulta y administración de la información caracterizada y/o complementada?

el RCV cuenta con varias funcionalidades que permiten facilitar su administración, tales como filtros de tipo de documentos, por número de folio, por fechas,
por montos. También es posible ordenarlos utilizando los criterios antes indicados y además se podrá descargar la información en un archivo para su administración.

Ventajas del nuevo sistema.

  1. El Servicio de Impuestos Internos generará automáticamente el Registro Electrónico de Compras y Ventas, eximiendo de la obligación de llevar sus Libros de Compras y Ventas a los contribuyentes facturadores electrónicos, a partir de la información de sus documentos tributarios electrónicos.
  1. Junto con ello se eliminan las inconsistencias de información entre el Formulario 29 y el Registro de Compras y Ventas, al estar integrados en la propuesta. En 2016, estas diferencias llegaron a cerca de 512.000, de las cuales, el 81% correspondió a pequeñas y microempresas, además de empresarios individuales.
  1. Gracias a la elaboración automática del Registro de Compras y Ventas se evitan las multas asociadas.
  1. Los contribuyentes que venden con otros documentos que reemplazan a una boleta, podrán complementar la información en el Registro, ingresando un resumen mensual.
  1. Con esta nueva iniciativa, el SII simplifica la forma en que se declara el IVA, lo que constituye un nuevo hito en su permanente proceso de innovación y facilitación del cumplimiento tributario.


]]>